Al terminar, podrás elegir entre la reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y el hábeas data, cumplir la etapa previa, identificar la modalidad de hábeas data que corresponde y citar la jurisprudencia sobre registros.
01Las dos vías de defensa
La Parte 1 explicó qué protege la autodeterminación informativa. Esta parte explica qué hacer cuando un banco de datos, público o privado, se niega a respetarla. La Constitución creó una garantía específica.
Constitución, art. 200, inc. 3 (modificado por la Ley 26470, 1995). Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.
El texto original del art. 200.3 también incluía el inciso 7 (honor, intimidad, voz e imagen). La Ley 26470 lo retiró en 1995. Por eso la afectación de la intimidad o del honor que no involucra un registro de datos se defiende con el amparo, no con el hábeas data.
El art. 24 de la Ley 29733 da al titular dos caminos cuando el responsable le niega un derecho: la reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o el hábeas data ante el Poder Judicial. La resolución de la Autoridad agota la vía administrativa y se impugna en el proceso contencioso-administrativo.
| Reclamación ante la ANPD | Hábeas data | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Procedimiento administrativo trilateral | Proceso constitucional |
| Base | Ley 29733, art. 24; reglamento | Constitución, art. 200.3; Ley 31307, arts. 53 a 64 |
| Quién resuelve | Dirección de Protección de Datos Personales (Minjusdh) | Juez constitucional; TC en última instancia |
| Puede sancionar al responsable | Sí, con multa | No: ordena cumplir el derecho |
| Titulares | Personas naturales | Según el TC, también personas jurídicas |
02Antes de demandar: la etapa precontenciosa
Código Procesal Constitucional, Ley 31307, art. 60, literal b. Para la procedencia del hábeas data, el demandante debe, tratándose del art. 2, inc. 6: haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya hecho de forma incompleta o de forma denegatoria o defectuosa.
- Reclamo con fecha cierta. Carta notarial o escrito con cargo de recepción, dirigido al titular del banco de datos. Debe pedir algo concreto: acceder, rectificar, suprimir.
- Esperar diez días útiles. Si no responde, responde de forma incompleta o deniega, la etapa previa está cumplida.
- Demandar dentro de sesenta días hábiles. El plazo corre desde que la entidad o el titular del dato desestima el pedido.
El mismo art. 60 permite prescindir de la etapa previa si existe peligro de daño irreparable. El art. 61 permite acumular en una sola demanda el acceso y la rectificación, inclusión, supresión o bloqueo.
03Tipología del hábeas data
El TC clasificó las modalidades del hábeas data en el Exp. 06164-2007-HD/TC, tomando la clasificación de Carlos Mesía. El art. 59 de la Ley 31307 recoge esas modalidades de forma enunciativa. Filtra según lo que busca el demandante.
Un error frecuente es atribuir esta tipología al Exp. 04739-2007-PHD/TC. Está en el Exp. 06164-2007-HD/TC (considerando 2), un caso contra el Banco Continental por un reporte a la central de riesgos de la SBS. El TC lo declaró improcedente porque los hechos requerían etapa probatoria.
04Jurisprudencia y resoluciones que conviene citar
Todas las resoluciones fueron revisadas en su fuente. Las que definen el derecho están en la Parte 1.
| Resolución | Caso | Regla |
|---|---|---|
| Exp. 666-96-HD/TC Pleno, 02/04/1998 | Távara Martín contra el director del Semanario Nor Oriente | Primera definición del hábeas data: acceder a registros para rectificar, actualizar o excluir datos (FJ 2.b). No sirve para censurar a la prensa (FJ 2.a). |
| Exp. 06164-2007-HD/TC 21/12/2007 | Colmenares Jiménez contra Banco Continental | Tipología del hábeas data (considerando 2). |
| Exp. 03700-2010-PHD/TC 07/08/2014 | Fonseca Sarmiento contra Equifax (Infocorp) | Centrales de riesgo: ordena cancelar domicilio, ocupación y teléfonos; analiza la Ley 27489 frente a la Ley 29733. |
| Exp. 04637-2015-PHD/TC Pleno, 25/04/2017 | Escobedo Cochachín contra Electro Oriente | El legajo del trabajador es un banco de datos personales; un video grabado en su domicilio es información personal (FJ 3). |
| Exp. 01976-2017-PHD/TC 01/03/2021 | Ocaña Cruz contra la Dirección de Telemática de la PNP | Protege la información que refleja el desarrollo de la persona en todo ámbito (FJ 3); ordena anular un antecedente en SIDPOL. |
| Exp. 01898-2024-PHD/TC 09/06/2026 | Canales Samamé contra el Ministerio del Interior | Pondera la autodeterminación informativa con la tutela judicial de un tercero: la constatación policial se conserva. |
| R.D. 1107-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP 10/04/2024 | Supresión de constataciones policiales | Se pronuncia sobre la supresión de constataciones policiales. |
05Doctrina
06Caso resuelto
HechosLucía postula a un puesto en una entidad pública. Descubre que en el sistema policial SIDPOL figura una denuncia en su contra que fue archivada hace seis años. Envía una carta notarial a la Policía pidiendo que se elimine el registro. Pasan quince días útiles sin respuesta.
Pregunta¿Qué derecho está en juego, qué vías tiene y qué tipo de hábeas data corresponde?
Ver solución
SoluciónEl derecho es la autodeterminación informativa (art. 2.6). No se trata de intimidad: la denuncia existió y se registró lícitamente. El problema es que el dato ya no es necesario para la finalidad que justificó su registro, lo que habilita la supresión (Ley 29733, art. 20).
Tiene dos vías (art. 24 de la Ley 29733): reclamar ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o demandar hábeas data. Para el hábeas data, la carta notarial es el reclamo de fecha cierta y los diez días útiles sin respuesta cumplen la etapa previa (Ley 31307, art. 60.b). Debe demandar dentro de los sesenta días hábiles.
La modalidad es el hábeas data supresorio (Exp. 06164-2007-HD/TC). En casos parecidos, el TC ordenó anular el antecedente en SIDPOL (Exp. 01976-2017-PHD/TC) y encriptar definitivamente el registro (Exp. 02839-2021-PHD/TC).
Si el registro sirve a la tutela judicial de un tercero, el TC puede ordenar conservarlo. Así resolvió en el Exp. 01898-2024-PHD/TC. Antes de demandar, verifica para qué sigue sirviendo el dato.
07Autoevaluación
Responde las preguntas. Cada respuesta incluye un comentario.
Origen del concepto, texto constitucional, diferencia con la intimidad, facultades del titular y desarrollo legal.
08Fuentes
- Constitución Política del Perú de 1993 (texto compilado, gob.pe).
- Ley 31307, Código Procesal Constitucional (El Peruano, 23/07/2021).
- Ley 29733, arts. 24, 25 y 27 (texto original de 2011; contrastar con el SPIJ).
- Tribunal Constitucional: resoluciones enlazadas en la tabla de jurisprudencia (tc.gob.pe).
- R.D. 1107-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP (gob.pe).
- Eguiguren, Derecho PUCP n.º 51.
Este texto es material académico de divulgación y no constituye asesoría legal para un caso concreto.